¿Y si no tengo dinero para pagar el Impuesto de Sucesiones?

Qué hacer si no tengo dinero para pagar el impuesto de sucesiones en Córdoba o Jaén
Descubre qué hacer si no tienes dinero para pagar el impuesto de sucesiones en Andalucía: aplazamientos, fraccionamientos y soluciones legales en Córdoba y Jaén.

¿Y si no tengo dinero para pagar el Impuesto de Sucesiones?

Cuando una persona recibe una herencia, uno de los mayores problemas que puede surgir es no tener dinero suficiente para pagar el Impuesto de Sucesiones.

Es una situación mucho más común de lo que parece en Córdoba y Jaén, especialmente cuando se heredan viviendas pero no hay liquidez.

En este artículo te explicamos qué opciones tienes, qué pasa si no pagas y cómo evitar problemas legales.

¿Es obligatorio pagar el Impuesto de Sucesiones?

Sí. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es obligatorio para poder aceptar una herencia.

Sin pagar este impuesto:

  • No podrás inscribir bienes en el Registro
  • No podrás heredar ningún bien.
  • Podrías enfrentarte a recargos o sanciones

¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar el Impuesto de Sucesiones?

Como ya hemos explicado con anterioridad en el articulo «Cuánto cuesta gestionar una herencia …«, el Impuesto de Sucesiones tiene varias bonificaciones según la relación de parentesco que se tenga con el fallecido así como según el grado de discapacidad del heredero, pero, ¿que hago si no tengo dinero y me sale a pagar el Impuesto de Sucesiones aún teniendo derecho a la bonificación?.

Si no tienes liquidez inmediata, no significa que pierdas la herencia, pero sí tendrás que tomar decisiones.

Estas son las opciones más habituales:

  1. Vender parte de la Herencia
  2. Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento
  3. Pedir Financiación
  4. Renunciar a la Herencia
  5. No hacer Nada

1. Vender parte de la Herencia

En primer lugar, se puede comprobar si con el importe total de la herencia, tanto bienes inmuebles (de facil venta) como dinero liquido en el banco, se puede hacer frente al pago del impuesto.

2. Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento

En segundo lugar, en el caso de que el total de la herencia no sea suficiente para hacer frente al pago del impuesto, se puede solicitar un fraccionamiento a Hacienda de la Junta de Andalucia.

Este fraccionamiento se solicita una vez se ha aceptado la herencia, es decir, se ha realizado la correspondiente escritura de herencia, y se ha tramitado los modelos del impuesto de sucesiones, en el plazo voluntario de presentación de seis meses. También se puede solicitar en cualquier momento pasado el plazo de seis meses. El fraccionamiento se podrá solicitar tanto de forma presencial como de forma telemática.

El organismo revisa la documentación así como el importe total heredado y comprueba si con este importe, como hemos indicado anteriormente, puede el heredero hacer frente al pago. Si no puede hacer frente al pago de esta forma, se concede el fraccionamiento del importe del impuesto.

Los distintos aplazamientos/fraccionamientos disponibles son los siguientes:

  1. Aplazamiento de hasta 1 años, es decir, no pagas hasta pasado este tiempo. Los requisitos para que lo concedan son:
    • Solicitarlo en periodo voluntario
    • Que no se pueda hacer frente al pago con la propia herencia
    • No se necesita garantia
    • Conlleva intereses de demora (será el interés legal del dinero, en casos concretos; o el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otra cosa, en el resto de casos.)
  2. Fraccionamiento en 5 años, se divide el pago en 60 meses, requisitos:
    • Solicitarlo en periodo voluntario
    • Que no se pueda hacer frente al pago con la propia herencia
    • Se necesita garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25% de la suma de ambas cantidades.
    • Conlleva intereses de demora ( será el interés legal del dinero, en casos concretos; o el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otra cosa, en el resto de casos.)
  3. Aplazamiento en caso de herederos desconocidos, se solicita por los administradores de los bienes durante el periodo voluntario, se necesita garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25% de la suma de ambas cantidades y conlleva intereses de demora ( será el interés legal del dinero, en casos concretos; o el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otra cosa, en el resto de casos).
  4. Aplazamiento en caso de transmisión de empresa individual o participaciones en entidades. Se solicita en periodo voluntario, se necesita garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25% de la suma de ambas cantidades, se podrá conceder por un máximo de cinco años y no conlleva intereses de demora y solo afecta a la parte de la deuda que corresponda al valor de la empresa o de las participaciones.
  5. Aplazamiento en caso de transmisión de vivienda habitual. Se solicita en periodo voluntario, se necesita garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25% de la suma de ambas cantidades, se podrá conceder por un máximo de cinco años y no conlleva intereses de demora y solo afecta a la parte de la deuda que corresponda al valor de la vivienda habitual.

Por ultimo, es importante explicar también que se puede cancelar, total o parcialmente el fraccionamiento/aplazamiento, y realizar el pago anticipado de la deuda en cualquier momento. Para ello se tiene que solicitar la correspondiente carta de pago en Hacienda de la Junta de Andalucía. También se puede domiciliar el pago de la cuota fraccionada una vez concedido el fraccionamiento.

3. Pedir Financiación

Otra opción es solicitar un Préstamo Personal o un Anticipo Bancario con garantía de la Herencia. Algunos bancos ofrecen productos específicos para estos casos.

4. Renunciar a la Herencia

Si la situación es complicada, puedes optar por renunciar a la Herencia. Esto implica no recibir bienes, no pagar impuestos y evitar deudas asociadas. Es una decisión importante y no se puede deshacer.

5. No hacer Nada

No actuar puede traer consecuencias

  • Recargos por pago fuera de plazo
  • Intereses
  • Sanciones económicas
  • Problemas legales futuros

En algunos casos, la deuda puede crecer bastante.

¿Necesitas un Abogado especialista en Herencias en Córdoba o Jaén?

Gestionar una herencia puede ser un proceso complejo, especialmente si te encuentras en situación de no poder asumir los gastos que conlleva la Herencia. Lo más recomendable es analizar tu caso antes de actuar. Además de los trámites legales, es importante cumplir los plazos y evitar errores que puedan retrasar el proceso.

En Gestión Herencias Córdoba y Jaén ayudamos a las familias a gestionar todo el proceso de forma clara y sencilla.

Si quieres saber exactamente:

Si tienes dudas sobre una herencia o necesitas orientación, puedes contactar con nosotros para una consulta gratuíta sin compromiso.

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