Impuesto de Sucesiones en Córdoba y Jaén 2026: cuánto se paga, bonificaciones y plazos

Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Córdoba y Jaén con ejemplos reales
Descubre cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Andalucía, con ejemplos reales, bonificaciones y cómo pagar menos en Córdoba y Jaén.

Respuesta rápida: Si heredas en Córdoba o Jaén (Andalucía) en 2026 y eres cónyuge, hijo, nieto, padre o abuelo (Grupos I y II), la bonificación autonómica del 99% en la cuota hace que el Impuesto de Sucesiones sea normalmente muy reducido (aprox. el 1% de la cuota teórica). El impuesto se autoliquida con el Modelo 650 ante la Junta de Andalucía en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga otros 6 meses si se solicita a tiempo. Para hermanos, cuñados o personas sin parentesco (Grupos III y IV) no hay bonificación del 99% y la factura puede ser elevada. En esta guía te explicamos, con tablas actualizadas y ejemplos reales en Córdoba y Jaén, cómo calcularlo, qué plazos tienes y cómo presentar el Modelo 650 paso a paso.

Qué es el Impuesto de Sucesiones y quién lo gestiona en Andalucía (Córdoba y Jaén)

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las adquisiciones de bienes y derechos por herencia. La normativa básica es estatal, pero su gestión y parte de su regulación en reducciones/bonificaciones corresponde a las Comunidades Autónomas.

  • Leyes aplicables:
    • Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    • Real Decreto 1629/1991, Reglamento del ISD.
    • Ley 58/2003, General Tributaria y Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación (aplazamientos y fraccionamientos).
    • Normativa andaluza: Texto Refundido de tributos cedidos en Andalucía (Decreto Legislativo 1/2018) y sus modificaciones vigentes que establecen, entre otras, la bonificación del 99% en la cuota para adquisiciones “mortis causa” por parientes de Grupos I y II.
  • Órgano gestor en Córdoba y Jaén: Agencia Tributaria de Andalucía (ATA), a través de su Oficina Virtual y de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario (Registradores) para tramitación presencial.

¿Cuánto se paga en 2026 en Córdoba y Jaén? Resumen rápido

Para calcular el ISD se parte de la base imponible (valor real de lo heredado por cada heredero menos cargas/deducciones legales), se aplican reducciones (vivienda habitual, discapacidad, empresa familiar, etc.) para obtener la base liquidable, se calcula la cuota estatal con la tarifa y se multiplica por el coeficiente según parentesco y patrimonio preexistente. Finalmente, Andalucía aplica (si procede) sus bonificaciones.

Clave en Andalucía 2026:

  • Grupos I y II (cónyuge, descendientes, ascendientes): bonificación autonómica del 99% de la cuota. El impuesto efectivo suele ser simbólico.
  • Grupos III (hermanos, tíos, sobrinos) y IV (primos y no parientes): sin bonificación autonómica del 99%. La tributación puede ser relevante.

Bonificación autonómica en Andalucía (2026)

Grupo de parentescoQuiénes sonBonificación cuota AndalucíaCondiciones generales
Grupo IDescendientes y adoptados menores de 21 años99%Herencia “mortis causa”; requisitos generales ISD
Grupo IIDescendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes99%Herencia “mortis causa”; requisitos generales ISD
Grupo IIIColaterales de 2.º y 3.º grado (hermanos, sobrinos, tíos), ascendientes y descendientes por afinidad0%Sin bonificación general; posibles reducciones estatales específicas
Grupo IVGrados más distantes y extraños0%Sin bonificación general

Base legal: Ley 29/1987 y RD 1629/1991 (marco estatal); y normativa andaluza vigente (Texto Refundido de tributos cedidos en Andalucía y sus modificaciones) que contempla la bonificación autonómica indicada para adquisiciones mortis causa por Grupos I y II.

Tramos del Impuesto de Sucesiones (tarifa estatal 2026)

La siguiente escala estatal (articulada en la Ley 29/1987) se aplica para obtener la cuota íntegra antes del coeficiente multiplicador y de la bonificación andaluza. Si la normativa estatal se actualiza, la Junta aplica la escala vigente a la fecha del devengo (fallecimiento).

Base liquidable hasta (€)Cuota íntegra (€)Resto base hasta (€)Tipo aplicable al resto
7.993,460,007.993,467,65%
15.980,91611,507.987,458,50%
23.968,361.290,437.987,459,35%
31.955,812.037,267.987,4510,20%
39.943,262.851,987.987,4511,05%
47.930,723.734,597.987,4611,90%
55.918,174.685,107.987,4512,75%
63.905,625.703,507.987,4513,60%
71.893,076.789,797.987,4514,45%
79.880,527.943,007.987,4515,30%
119.757,679.165,9739.877,1516,15%
159.634,8315.606,2239.877,1618,70%
239.389,1322.950,6479.754,3021,25%
398.777,5440.011,04159.388,4125,50%
797.555,0880.655,08398.777,5429,75%
En adelante199.291,4034,00%

Nota: Escala estatal de referencia ampliamente utilizada en la práctica del ISD. Para un cálculo exacto, se aplica la escala vigente a la fecha del devengo del impuesto.

Coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente y parentesco

Una vez calculada la cuota íntegra, se aplica el coeficiente multiplicador según el Grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero (articulación estatal). Esta es la tabla general:

Patrimonio preexistente del heredero (€)Grupo I y IIGrupo IIIGrupo IV
Hasta 402.678,111,00001,58822,0000
402.678,11 – 2.007.380,431,05001,66762,1000
Más de 2.007.380,431,10001,90592,4000

Bonificaciones y reducciones aplicables en Andalucía (2026)

1) Bonificación autonómica del 99% para Grupos I y II

Andalucía mantiene una bonificación del 99% en la cuota del ISD para adquisiciones por causa de muerte de parientes de los Grupos I y II. Esto no elimina el impuesto, pero lo reduce de forma muy notable: tras calcular la cuota resultante de la autoliquidación, se ingresa, con carácter general, solo el 1%.

Base legal: normativa autonómica andaluza vigente (Texto Refundido de tributos cedidos en Andalucía y sus modificaciones). Se aplica sobre la cuota, no sobre la base.

2) Reducción por vivienda habitual del causante (estatal)

  • Reducción estatal del 95% del valor de la vivienda habitual del causante, con límite por heredero y condicionada a mantener la vivienda durante el plazo legal. Esta reducción estatal es aplicable en Andalucía en los términos previstos por la normativa estatal vigente.

3) Reducción por seguros de vida (estatal)

  • Para cónyuge, ascendientes o descendientes beneficiarios, existe una reducción estatal específica sobre cantidades percibidas por seguros de vida, con los límites y condiciones establecidos por la Ley 29/1987.

4) Discapacidad (estatal)

  • Reducciones estatales por discapacidad del heredero conforme al grado reconocido y a los importes previstos en la Ley 29/1987 y el RD 1629/1991.

5) Empresa familiar y participaciones (estatal)

  • En transmisiones mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades que cumplan los requisitos, la normativa estatal contempla reducciones relevantes (habitualmente del 95%) cuando se mantienen las condiciones y la actividad.

Importante: Las reducciones se aplican antes del cálculo de la cuota. La bonificación andaluza del 99% se aplica después, sobre la cuota resultante.

“Mínimo exento” en Andalucía: qué significa realmente en 2026

En el lenguaje común se habla de “mínimo exento” para referirse a importes a partir de los cuales se empieza a pagar. Jurídicamente, el ISD no funciona como el IRPF con un mínimo exento general, sino con reducciones y bonificaciones.

  • En Andalucía, para cónyuge, ascendientes y descendientes (Grupos I y II), la bonificación del 99% hace que, de facto, el impuesto sea muy bajo para la gran mayoría de herencias ordinarias.
  • No obstante, puede haber importes a ingresar por cuestiones como seguros de vida sin reducción suficiente, elevadas bases liquidables o falta de cumplimiento de requisitos.
  • Para hermanos, tíos, sobrinos o no parientes (Grupos III y IV), no hay bonificación general y el impuesto sí puede ser significativo incluso en patrimonios moderados.

Plazos del Impuesto de Sucesiones en Córdoba y Jaén

El impuesto devenga el día del fallecimiento. Los plazos vienen fijados por la normativa estatal (Ley 29/1987 y RD 1629/1991):

ConceptoPlazoBase legal
Presentación y pago (autoliquidación Modelo 650)6 meses desde el fallecimientoReglamento ISD (RD 1629/1991)
Prórroga del plazoHasta 6 meses adicionales, si se solicita dentro de los 5 primeros mesesReglamento ISD (RD 1629/1991)
Intereses de demoraSe devengan si hay prórroga o aplazamientoLey General Tributaria y RG Recaudación

Cómo pedir la prórroga en Andalucía

  1. Solicítala antes de que se cumplan 5 meses desde el fallecimiento.
  2. Presenta la solicitud por la Oficina Virtual de la Junta de Andalucía o en registro presencial dirigido a la Agencia Tributaria de Andalucía.
  3. Guarda el justificante. Si se concede, tendrás 6 meses extra (con intereses).

Consejo profesional: valora la prórroga si aún no has decidido aceptar o beneficiarte de la herencia o si necesitas tiempo para obtener certificados y tasaciones.

Modelo 650 Andalucía: autoliquidación paso a paso (online y presencial)

En Andalucía, la herencia se autoliquida con el Modelo 650 (y, en su caso, el Modelo 660 de relación de bienes) ante la Agencia Tributaria de Andalucía. Puedes hacerlo online (recomendado) o en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario (Córdoba y Jaén).

Autoliquidación online (recomendada)

  1. Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve en la Oficina Virtual de la Junta de Andalucía.
  2. Inicia expediente de sucesiones: cumplimenta Modelo 660 (relación de bienes y herederos) y Modelo 650 (autoliquidación por cada heredero).
  3. Datos del causante: filiación, último domicilio (Andalucía), fecha de fallecimiento, estado civil, régimen económico matrimonial.
  4. Herederos: parentesco, NIF, domicilio fiscal, patrimonio preexistente, grado de discapacidad (si lo hay).
  5. Inventario de la herencia: inmuebles (referencia catastral/valoración), saldos bancarios (certificados con fecha de fallecimiento), vehículos, participaciones, deudas, gastos deducibles (funerarios).
  6. Aplicación de reducciones: vivienda habitual del causante, discapacidad, seguros de vida, empresa familiar, etc., conforme a la Ley 29/1987 y RD 1629/1991.
  7. Cálculo: la plataforma calcula la cuota estatal, aplica el coeficiente y la bonificación andaluza si procede (Grupos I y II).
  8. Pago: vía pasarela bancaria (NRC) o documentos de ingreso. Si vas a aplazar/fraccionar, solicita en el mismo trámite si está habilitado o presenta solicitud de recaudación.
  9. Adjunta documentación (PDF) y firma la presentación. Descarga justificantes de autoliquidación y pago.
  10. Conserva todo para posteriores trámites (notaría, Registro, bancos y plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos).

Presentación presencial

  1. Pide cita en la Oficina Liquidadora correspondiente al distrito hipotecario del inmueble principal o del último domicilio del causante.
  2. Lleva Modelos 650 y 660 cumplimentados y firmados, y toda la documentación original y copia.
  3. La Oficina genera carta de pago y justificantes.

Fraccionamiento y aplazamiento del Impuesto de Sucesiones

Si no dispones de liquidez, puedes solicitar aplazamiento o fraccionamiento conforme a la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. La Junta valorará garantías (aval bancario, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, prenda, etc.) y capacidad de pago. Se devengan intereses.

  • Cuándo pedirlo: en período voluntario (junto a la autoliquidación) o en ejecutiva si ya venció el plazo y no pagaste (con recargos).
  • Qué aportar: solicitud motivada, calendario propuesto, documentación económico-financiera y garantías.
  • Alternativas: en ocasiones se puede pagar con bienes de la herencia previa autorización (casuística). Asesórate.

Si te preocupa “no tengo dinero para pagar”, consúltanos. En Gestión Herencias C&J estudiamos tu caso y te proponemos la mejor combinación de prórroga, aplazamiento y planificación de la aceptación para evitar sanciones y minimizar costes.

Ejemplos reales de cálculo en Córdoba y Jaén (2026)

Advertencia: Son cálculos orientativos basados en la tarifa y coeficientes estatales habituales, sin aplicar reducciones específicas salvo indicación. Cada caso puede variar por valoraciones, deudas, reducciones y documentación.

Ejemplo 1. Hijo único que hereda vivienda y efectivo en Córdoba (Grupo II, con bonificación 99%)

  • Vivienda en Córdoba: 200.000 € (valor de referencia para ISD)
  • Saldos bancarios: 50.000 €
  • Gastos funerarios deducibles: 3.000 €
  • Base imponible: 250.000 € – 3.000 € = 247.000 €
  • Sin aplicar reducciones específicas (para simplificar el ejemplo)
  • Base liquidable: 247.000 €

Cuota estatal (tramo 239.389,13 – 398.777,54): 40.011,04 € + 25,5% sobre (247.000 – 239.389,13) = 40.011,04 € + 25,5% de 7.610,87 = 40.011,04 € + 1.943,77 € = 41.954,81 €.

Coeficiente Grupo II con patrimonio preexistente < 402.678,11 €: 1,0000 → 41.954,81 €.

Bonificación Andalucía 99% (Grupo II): se ingresa el 1% → 419,55 € aprox.

Resultado: con la bonificación andaluza, el impuesto efectivo es muy reducido frente a la cuota teórica.

Ejemplo 2. Herencia repartida entre dos hijos en Jaén (Grupo II, con bonificación 99%)

  • Patrimonio hereditario total: 120.000 € (sin deudas)
  • Dos hijos a partes iguales: 60.000 € por heredero
  • Gastos funerarios: 3.000 € (repartidos: 1.500 € por heredero)
  • Base liquidable por heredero: 60.000 – 1.500 = 58.500 €

Cuota estatal por heredero (tramo 55.918,17 – 63.905,62): 5.703,50 € + 13,6% sobre (58.500 – 55.918,17) = 5.703,50 + 351,12 = 6.054,62 €.

Coeficiente Grupo II (< 402.678,11 €): 1,0000 → 6.054,62 €.

Bonificación Andalucía 99% → ingreso del 1%: 60,55 € por heredero.

Ejemplo 3. Herencia entre hermanos en Córdoba (Grupo III, sin bonificación 99%)

  • Base liquidable (simplificada, sin reducciones): 90.000 € a favor del hermano

Cuota estatal (tramo 79.880,52 – 119.757,67): 9.165,97 € + 16,15% sobre (90.000 – 79.880,52) = 9.165,97 + 1.635,29 = 10.801,26 €.

Coeficiente Grupo III (< 402.678,11 €): 1,5882 → 10.801,26 × 1,5882 = ≈ 17.157 €.

Resultado: al no existir bonificación autonómica general para Grupo III, la tributación puede ser elevada. En muchos casos conviene planificar la aceptación, estudiar reducciones aplicables y valorar opciones.

Errores frecuentes

  • Confiarse y no presentar el impuesto “porque en Andalucía casi no se paga”. Aunque sea bajo, hay que autoliquidar y documentarlo.
  • No pedir prórroga a tiempo. Pasado el 5.º mes, no podrás y llegarán recargos.
  • Olvidar plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos: es un impuesto distinto y con su propio plazo. Consulta nuestra guía: plusvalia municipal.
  • No documentar bien saldos bancarios a fecha de fallecimiento o los gastos funerarios deducibles.
  • Aplicar mal la vivienda habitual del causante: hay requisitos y compromiso de mantenimiento.
  • No revisar seguros de vida: pueden tener reducción específica.
  • Calcular mal el coeficiente por parentesco/patrimonio preexistente.
  • No coordinar la aceptación de herencia y su fiscalidad. Revisa nuestra guía: aceptacion de herencias.

Documentación necesaria

  • Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
  • Testamento o, si no lo hay, declaración de herederos abintestato.
  • DNI/NIF del causante y de los herederos.
  • Certificados bancarios con saldos a fecha de fallecimiento y rendimientos pendientes.
  • Títulos de propiedad de inmuebles, referencias catastrales y valoraciones.
  • Documentación de vehículos, participaciones, seguros de vida, planes de pensiones.
  • Justificantes de deudas (hipotecas, préstamos) y gastos deducibles (funerarios).
  • Si procede: certificados de discapacidad, documentos de empresa familiar/participaciones.

Otros impuestos y trámites relacionados

  • Plusvalía municipal (IIVTNU) por inmuebles urbanos: trámite y cálculo aparte. Guía: plusvalia municipal.
  • Aceptación de herencia ante notario y partición: pasos y consejos en aceptacion de herencias.
  • Renuncia a la herencia, legítima, testamento, conflictos entre herederos y herencias sin testamento: si estás en alguno de estos supuestos, consúltanos para estudiar la vía jurídica y fiscal más conveniente.

Preguntas frecuentes

1) ¿Quién tiene que presentar el Modelo 650 en Córdoba o Jaén?

Cada heredero o beneficiario del legado debe presentar su autoliquidación (Modelo 650), además de la relación de bienes (Modelo 660). Puede hacerlo un representante (por ejemplo, nuestro despacho), con la documentación correspondiente.

2) ¿Cuál es el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento. Puedes solicitar una prórroga de otros seis meses si lo haces dentro de los cinco primeros meses (con intereses de demora).

3) ¿La bonificación del 99% en Andalucía elimina el impuesto?

No. Reduce la cuota a ingresar al 1% para Grupos I y II, pero hay que presentar y autoliquidar. Además, pueden existir cantidades a pagar por otros conceptos (plusvalía municipal).

4) ¿Los hermanos tienen bonificación del 99%?

No. Los hermanos están en Grupo III y no tienen la bonificación general del 99%. Su tributación puede ser notable según la base liquidable y coeficientes.

5) ¿Puedo deducir los gastos de entierro y funeral?

Sí, con los justificantes adecuados y dentro de los límites normativos. Se deducen al calcular la base imponible de la herencia.

6) ¿Cómo se valora la vivienda heredada?

Debe declararse su valor a efectos del ISD. En Andalucía suele tomarse como referencia el valor de mercado, y pueden existir valores de referencia/catastrales orientativos. Una tasación profesional puede evitar comprobaciones de valor.

7) ¿Qué pasa si no pago a tiempo?

Entrarás en período ejecutivo con recargos e intereses, y riesgo de embargos. Valora prórroga, aplazamiento o fraccionamiento antes de vencer el plazo.

8) ¿El seguro de vida tributa en Sucesiones?

Sí, como regla general, aunque la Ley 29/1987 prevé una reducción específica para cónyuge, ascendientes y descendientes, con límites legales.

9) ¿Debo presentar el impuesto si voy a renunciar?

La renuncia pura y simple anterior a la aceptación evita la adquisición a título hereditario, pero hay que gestionarla correctamente ante notario y valorar sus efectos fiscales. Asesórate antes de firmar.

10) ¿Puedo aceptar la herencia a beneficio de inventario?

Sí. Es una opción útil si hay dudas sobre deudas del causante. Coordina esta decisión con la autoliquidación y los plazos para no incurrir en recargos.

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